viernes, 15 de abril de 2011

bolilla II

Bolilla II: Distintos Aspectos del Derecho


Derecho Objetivo: conjunto de normas obligatorias con el fin de ordenar las relaciones entre personas. Ordenamiento jurídico vigente en el país.
Derecho Subjetivo: es la facultada que le otorga a la persona la norma jurídica; son inherentes a la persona activa-pasivamente.
Clasificación de los Derechos Subjetivos:
1.       Según su índole de Patrimonio:
·   Patrimoniales: con valor económico.
v      Reales: recaen sobre las cosas que integran el patrimonio.
v      Créditoríos: nacen de una obligación, de hacer, de no hacer, de dar, etc.
·   Extrapatrimoniales: sin valor económico.
v      Personalidad: derechos inherentes del sujeto.
v      Familia: patria potestad.
2.       Según la identidad del Sujeto:
·   Absolutos: se pueden hacer valer.
v      Personalidad: derechos inherentes al sujeto.
v      Reales: recaen sobre las cosas que integran el patrimonio.
·   Relativos: competen contra persona o persona determinada.
v      Créditoríos: nacen de una obligación, de hacer, de no hacer, de dar, etc.
v      Familia: patria potestad.
Derecho Civil: es el que rige al hombre como tal, sin consideraciones en sus actividades o profesiones particulares. Es el que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado cuando este actúa en carácter simple de persona jurídica y en tanto estas relaciones tengan por objeto, satisfacer las necesidades generalmente humanas. (Art. 14 CN)
Derechos Sociales: es el reconocimiento del Estado a los individuaos en su calidad de mimbro del grupo, por pertenecer a un grupo social. Ej. Derecho a la seguridad social, derecho de agremiarse, derechos colectivos de trabajo, etc.
Derecho del Trabajador: es el derecho que tiene por contenido principal la regulación de las relaciones jurídicas entre el empresario y trabajadores, y de unos y otros con el Estado. En lo referente a trabajo subordinado, a las profesiones, a las formas de prestación de los servicios y lo relativo a las consecuencias jurídicas.
Derecho de 3ª Generación: a parecen después de la 2º Guerra Mundial, es fruto de la evolución humana y encontramos derechos que en algunos casos se titularizaba en el hombre. Ej. De re plica –propia imagen-.
Derechos Políticos: son los que se refieren a los ciudadanos, aquellos que pueden participar en la vida política de la nación, derecho a elegir y a ser elegido, a votar un referente, a constituir un partido político, a resistir la opresión de un gobierno nefasto.
Derechos Personalísimos: son los derechos que tiene todo hombre por su condición de tal. Ej. El nombre, derecho a la vida, al cuerpo.
Son derechos subjetivos, privados, innatos y vitalicios, que tienen por objeto manifestaciones interiores de la persona. Al ser inherentes, extrapatrimoniales y necesarios no se pueden transmitir ni disponer en forma absoluta o radical.
Derecho Natural: conjunto de normas reguladoras de la conducta humana. Surge de la naturaleza humana y es revelado al hombre por medio de la razón.  
Derecho Positivo: es el derecho vigente el cual se puede entender por vigente al derecho establecidos por los órganos de la comunidad que tienen competencia para ello.
Características:
·         Vigencia: que la norma haya sido sancionada por la autoridad competente.
·         Efectividad: que sea aplicada en casos concretos.
Clasificación del Derecho Positivo:
1.       Derecho Publico: rige las relaciones jurídicas del Estado.
2.       Derecho Privado: rige las relaciones jurídicas entre particulares.
Principales Ramas del Derecho Positivo Argentino:
1.  Derecho Publico:
·    Derecho Constitucional: organización del estado y sus poderes. Ej. La Constitución.
·    Derecho Penal: ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción.
·    Derecho internacional Público: conjunto de normas que rigen la relación de los estados y también la de los estados con ciertas entidades que tienen personalidad internacional.
·    Derecho Administrativo: rige la función administrativa pública, le incumben las relaciones recíprocas de la administración y los órganos administrativos.
2.  Derecho Privado:
·    Derecho Civil: es el que rige al hombre como tal, sin consideraciones en sus actividades o profesiones particulares. Es el que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado cuando este actúa en carácter simple de persona jurídica y en tanto estas relaciones tengan por objeto, satisfacer las necesidades generalmente humanas.
·    Derecho Comercial: se ocupa de regular las actividades comerciales e industriales a través de los actos de comercios y el régimen legal de los comerciantes.
·    Derecho Laboral: se ocupa de las relaciones de trabajo.
·    Derecho Agrario: se ocupa de regularizar la actividad de la explotación de la tierra.
·    Derecho Internacional Privado: son las normas civiles, comerciales y laborables entre personas de distintas nacionalidades
Derecho Civil: Concepto: es el que rige al hombre como tal, sin consideraciones en sus actividades o profesiones particulares. Es el que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado cuando este actúa en carácter simple de persona jurídica y en tanto estas relaciones tengan por objeto, satisfacer las necesidades generalmente humanas.
Contenido: considera al hombre en su actuación como tal.
Instituciones:
·   Personalidad: se ocupa de la persona en si misma. Derecho Personalísimo (vida) y atributos (nombre, estado, capacidad, domicilio, patrimonio).
·   Familia: se trata del matrimonio, régimen personal y de bienes, filiación, parentesco y patria potestad).
·   Patrimonio: derechos personales, derechos reales y derechos intelectuales.
·   Herencia: todo lo que se refiere a la sucesión de la persona después de fallecida.
Derecho Comercial: Concepto: se ocupa de regular las actividades comerciales e industriales a través de los actos de comercios y el régimen legal de los comerciantes.
Contenido: es una rama del Derecho Privado que se basa en el Código de Comercio. Regula las actividades comerciales a través de los actos de comercio y del régimen legal de los comerciantes y sociedades comerciales.
Características:
·         Subjetivo y Objetivo.
·         Dinámico.
·         No formal son transacciones rápidas.
·         Utilitario a relaciones económicas y onerosas.
Instituciones:
  • Letra de cambio y papeles de comercio en general: documento más importante y también el primero históricamente; es un papel que reúne ciertas formalidades legales y por el cual una persona encarga a otra el pago de una suma de dinero a una tercera. La letra de cambio como titulo de crédito surge de la cláusula a la orden y al endoso, que facilitan enormemente su circulación.
  • Sociedades Comerciales: cuando dos o mas personas se unen, poniendo en común bienes o industria para practicar actos comerciales y con propósitos de lucro, la sociedad se tipifica como una sociedad comercial.
  •  Bolsas y Mercados: lugar donde se centraliza la oferta y la demanda de títulos, valores y mercaderías con el objeto de facilitar a los comerciantes las transacciones sobre los mismos.
  • Bancos: los bancos reciben en deposito de dinero del publico y se comprometen en general a pagarle un interés y a recibirlo de inmediato a la prestación del interesado, o ante una orden emanada de él (cheque).
  • Seguros: contrato por medio del cual, una de las partes toma sobre si un riesgo mediante el pago el pago de una prima que le hace la persona normalmente sometida al evento. Código de Comercio articulo 492.
Quiebra: procedimiento a seguir a raíz del incumplimiento de obligaciones comerciales en que incurra un comerciante, procedimiento que es paralelo al concurso civil de los no comerciantes.

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